El Crowdfunding en España queda regulado por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, Ley 5/2015 de 27 de abril. Esta normativa pretende poner un orden y un marco jurídico a las plataformas de financiación participativas PFP. El régimen jurídico lo desarrolla a partir del Titulo V, Art. 46 y siguientes.
En su Art. 46 define que las PFP son : «las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.»
Siguiendo con el Art. 46: «No tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de: a) Donaciones. b) Venta de bienes y servicios. c) Préstamos sin intereses».
El legislador, por tanto, hace una clara puntualización entre Crowdfunding y PFP.
Vamos a aclararlo brevemente.
El Crowdfunding, también llamado micromecenazgo o financiación participativa, es un proceso de cooperación colectiva entre dos partes claramente diferenciadas, los promotores de iniciativas o proyectos que necesitan conseguir dinero u otros recursos, y los mecenas o inversores que aportan fondos a esos proyectos a cambio de recompensas económicas o de otro tipo, utilizando internet como medio de comunicación.
Sabemos que existen cuatro tipos generalizados de Crowdfunding, donación, recompensa, accionariado (equity) y préstamo (lending).
Conozca los tipos de Crowdfunding
Las PFP son aquellas que pertenecen al tipo de accionariado (equity) y de préstamo (lending). Y por tanto, deberán estar autorizadas, lo que significa estar reguladas por la CNMV y el Banco de España.
Luego, todas las PFP pertenecen al mundo del Crowdfunding, pero no todo el Crowdfunding queda inmerso en las PFP.
Artículos importantes de la Ley 5/2015
En su Art. 49: los proyectos de financiación participativa deberán:
a) Estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario.
b) Realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio.
c) Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo sin que en ningún caso pueda consistir en:
- La financiación profesional de terceros y en particular la concesión de créditos o préstamos.
- La suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país.
- La suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
En su Art. 51: Servicios de las PFP
1.- Las plataformas de financiación participativa prestarán los siguientes servicios:
- a) Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa.
- b) Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores.
2.- Las plataformas de financiación participativa podrán prestar servicios auxiliares distintos a los previstos en el apartado anterior.
En su Art.52: Prohibiciones de las PFP
1.- Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito
2.- Las plataformas de financiación participativa no podrán en ningún caso:
- a) Gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones en los proyectos de financiación participativa.
- b) Realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos de financiación participativa.
- c) Conceder créditos o préstamos a los inversores o promotores salvo lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.
- d) Asegurar a los promotores la captación de los fondos.
- e) Proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión, estén o no basados en criterios prefijados por el inversor. No tendrán la consideración de mecanismos de inversión automáticos las utilidades que permitan al inversor preseleccionar de entre los proyectos publicados todos aquellos en los que invertir para, posteriormente, acordar y formalizar su participación en los mismos mediante una única actuación.
3.- Las plataformas de financiación participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las entidades de pago, y en especial, la recepción de fondos con la finalidad de pago por cuenta de los inversores o de los promotores, sin contar con la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo
En su Art. 54: Registro
Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.