S-7. Los Principios de Ecuador

Los Principios de Ecuador son un estándar del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socioambiental en la financiación de proyectos en los países en desarrollo. Surgen el 4 de Junio de 2003 originados en una iniciativa de la Corporación Financiera Internacional (CFI), Agencia del Banco Mundial para el fomento de las inversiones sostenibles del sector privado, y son de compromiso voluntario.

Revisiones de Los Principios de Ecuador

Desde que nacen los Principios de Ecuador se han llevado a cabo dos revisiones de los mismos.

  1. La primera en el año 2006, en la que destaca el avance respecto al importe de los préstamos y créditos a partir de los cuáles eran aplicables los Principios de Ecuador. Con anterioridad, los bancos firmantes podían aplicar estos principios a los préstamos destinados a proyectos con un coste de capital superior a 50 millones de dólares, pero a partir de dicha revisión, dicho umbral se redujo a 10 millones de dólares.
  2. La segunda revisión se inició en 2012 y es conocida como EPIII. En ella el número de proyectos financieros evaluados bajo los Principios de Ecuador aumenta, incorporando entre ellos préstamos puente y préstamos vinculados a proyectos corporativos que financien una inversión concreta y que superen los 100 millones de dólares. Este marco de gestión de riesgo ambiental y social ha sido ampliado, además, para incluir un mayor protagonismo a los Derechos Humanos, el deber -en relación a la gestión del cambio climático en dichos proyectos- de informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, etc. En general, estas modificaciones e incorporaciones han estado basadas en unas recomendaciones básicas en áreas clave como son: alcance, cambio climático, derechos humanos, reporting, transparencia, grupos de interés y gobernanza.

La última versión de los Principios de Ecuador entró en vigor el 4 de Junio de 2013 y establece unas directrices reconocidas a nivel internacional para la gestión de riesgos sociales y ambientales en proyectos financieros de inversión a gran escala y minimizar los posibles impactos de los mismos. La nueva versión de los Principios de Ecuador denominada EPIII por “Equator Principles III”, y desde el 1 de Enero de 2014 la aplicación de los EPIII, a todos los productos determinados en el nuevo alcance, ha sido obligatoria para las entidades financieras firmantes, dentro de la voluntariedad que estos tienen.

Cuándo se aplican los Principios de Ecuador

Se aplican a los proyectos que superan los 10 millones $US y que se financien en cualquier parte del mundo, ofreciendo un marco para que las instituciones financieras gestionen las cuestiones ambientales y sociales relacionadas con dichos proyectos. Su principal objetivo es proporcionar un estándar mínimo para la diligencia debida y su monitoreo para respaldar la toma de decisiones de riesgos responsables.

Los Principios de Ecuador (PE) se aplican globalmente, a todos los sectores industriales y a cuatro productos financieros:

1) Servicios de asesoría financiera de proyectos,

2) Financiación de proyectos,

3) Préstamos corporativos relacionados con proyectos,

4) Préstamos puente.

A nivel de proyecto, significa lo siguiente:

  • la institución financiera analiza el nivel de riesgo ambiental y social, y asigna una categoría de riesgo;
  • el prestatario completa una evaluación ambiental;
  • el prestatario prepara un plan de acción en el que se describen y priorizan las acciones necesarias para aplicar medidas de mitigación o correctivas, y medidas de seguimiento;
  • el prestatario revela los impactos y celebra consultas con los grupos afectados;
  • el prestatario acuerda cumplir el plan de acción e informar sobre el cumplimiento.

La adopción de estos principios permite a la industria financiera disponer de puntos de referencia sociales y medioambientales para gestionar este tipo de riesgos en el desarrollo de financiación de proyectos a nivel mundial. La intención de los Principios de Ecuador es que cada institución financiera adopte un sistema de gestión de dichos principios que incluya una norma interna mínima de debida diligencia y evaluación financiera de proyectos responsable. El objetivo de los Principios de Ecuador es garantizar que los proyectos financiados puedan cumplir con los requisitos sociales y medioambientales.

Los 10 Principios de Ecuador

PRINCIPIO 1 – Revisión y categorización

La EPFI (Instituciones Financieras adheridas a los Principios de Ecuador) categoriza el proyecto en función de su nivel de riesgo y su impacto ambiental y social. En el caso de transporte de gas natural el promotor no está obligado a cumplirlo.  Se clasifican los criterios de la IFC de la siguiente manera:

  • Categoría A. Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.
  • Categoría B. Riesgos  que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y abordables mediante medidas de mitigación.
  • Categoría C. Riesgos mínimos o no adversos.

PRINCIPIO 2 – Evaluación ambiental y social

Los proyectos deben llevar a cabo un proceso de evaluación para abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales relevantes, así como medidas para minimizar, mitigar y compensar los impactos adversos de manera adecuada. Para los proyectos dentro de las categorías A o B, la empresa encargada del proyecto debe hacer un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y Social que identifique y tenga en cuenta, según los baremos de la EPFI, los impactos y riesgos relevantes.

El Estudio debe incluir un Proyecto de Restauración Ambiental, un Plan de Gestión Ambiental durante la operación y un Plan de Acción Social orientado a las comunidades locales.

PRINCIPIO 3 – Normas ambientales y sociales aplicables

El proceso de Evaluación debe demostrar el cumplimiento general del Proyecto con las normas aplicables o cualquier desviación de las mismas.

Es uno de los Principios de Ecuador de aplicación voluntaria, el proceso de evaluación deberá abordar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos pertinentes del país en el que se va a llevar a cabo el proyecto, relativos a los aspectos ambientales y sociales. El proceso de evaluación demostrará el cumplimiento del proyecto o cualquier desviación justificada de los siguientes puntos aplicables, adoptados por la EPFI.

PRINCIPIO 4 – Sistema de gestión ambiental y social y Plan de Acción

Los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que desarrolle y mantenga un Sistema de Gestión Ambiental y Social. Además, el cliente elaborará un Plan de Gestión Ambiental y Social para abordar los aspectos planteados en el proceso de Evaluación e incorporar las medidas necesarias para cumplir con las normas aplicables.

Cuando las normas aplicables no se cumplan a satisfacción de la EPFI, el cliente y la EPFI acordarán un Plan de Acción de los Principios de Ecuador.

PRINCIPIO 5 – Participación de los grupos de interés

Los Proyectos de las Categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que demuestre la participación efectiva de los grupos de interés de manera continuada a lo largo de la vida de la inversión. En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos, el cliente realizará un proceso de consulta y participación informada entre las comunidades afectadas.

El cliente adaptará su proceso de consulta al grupo de interés o personas afectadas, además este proceso deberá estar exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. La participación efectiva de los Grupos de Interés debe quedar demostrada por parte del Proyecto de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada. Se deben tener en cuenta y documentar los resultados del proceso de Participación de dichos grupos.

PRINCIPIO 6 – Mecanismos de quejas

Los proyectos de las categorías A y B, la EPFI exigirá al cliente que defina un mecanismo de quejas que tramite las preocupaciones y reclamaciones relacionadas con el desempeño del proyecto expresadas por las comunidades afectadas.

El acceso al mecanismo debe ser comprensible, transparente, de fácil acceso, gratuito y sin represalias y bajo ninguna circunstancia puede impedir solicitar recursos judiciales o administrativos.

Debe quedar definido un mecanismo de quejas concebido para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del Proyecto, que además debe quedar adecuado a los riesgos e impactos del mismo y las comunidades afectadas deben ser sus principales usuarios, así como procurar resolverlas con prontitud, sin costes y sin represalias.

PRINCIPIO 7 – Revisión independiente

Es de carácter voluntario para proyectos de categoría B y obligatorio para los de categoría A. Establece que un consultor ambiental y social totalmente independiente revise la documentación de la evaluación, incluyendo lo relacionado con el PGAS y el SGAS así como el proceso de participación de los grupos de interés.

Se realizará una Revisión independiente de la Documentación de la Evaluación, la documentación del Plan de Gestión Ambiental y Social, del Sistema de Gestión Ambiental y Social y del proceso de Participación de los Grupos de Interés. Debe ser llevado a cabo por un Consultor Ambiental y Social Independiente, para evaluara el cumplimiento de los Principios de Ecuador y proponer un plan de acción que permita alcanzarlos.

PRINCIPIO 8 – Compromisos contractuales

Para todos los proyectos, el cliente se comprometerá a cumplir con todas las leyes, los reglamentos y los permisos ambientales y sociales del país anfitrión en lo que respecta a todos los aspectos relevantes. Dicho compromiso debe hacerse en la documentación de la financiación y, en el caso de los proyectos de las categorías A y B el cliente se compromete a:

  • Cumplir con el PGAS y el Plan de Acción de los Principios de Ecuador durante la construcción y operación.
  • Proporcionar informes periódicos elaborados por personal interno o expertos externos que documenten su cumplimiento y demuestren el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y los permisos en materia ambiental y social en el ámbito local, estatal y del país anfitrión.
  • Desmantelar las instalaciones, siempre que sea aplicable y oportuno, de conformidad con un plan de desmantelamiento acordado.

Cuando el cliente incumpla sus compromisos contractuales en materia ambiental y social, la EPFI trabajará con el cliente sobre las medidas correctoras para que el proyecto vuelva a cumplirlas. Si el cliente no restablece el cumplimiento en el período de gracia pactado, la EPFI se reserva el derecho de aplicar las medidas que considere oportunas.

PRINCIPIO 9 – Seguimiento independiente y reporte

La EPFI exige para los proyectos de la categoría A y, en su caso, de la categoría B, el nombramiento de un Consultor Ambiental y Social Independiente, o que el cliente disponga de expertos externos cualificados y con experiencia que verifiquen la información de seguimiento que será compartida con la EPFI.

Sirve para garantizar el seguimiento continuo y el reporte tras el cierre financiero y durante la vida del préstamo.

PRINCIPIO 10 – Presentación de informes y transparencia

Los proyectos de la categoría A y (en su caso) de la categoría B el cliente garantizará la presencia en Internet de un resumen de la Evaluación de Impacto Ambiental y Social. Por otro lado, se compromete a informar públicamente de los niveles de emisiones de GEI (emisiones combinadas de Alcance 1 y Alcance 2) durante la fase de operación en el caso de que se emitan más de 100.000 toneladas anuales de COequivalente.

Estos diez principios son adecuados para establecer relaciones satisfactorias tanto con los clientes como con las entidades financieras, logrando así los objetivos de todas las partes interesadas. Ayudan a conservar las normas sociales y ambientales, y promueven la transparencia en los modelos de negocio.

LAS CATEGORIAS

El riesgo de los proyectos se clasifican en categorías de acuerdo a criterios sociales y mediambientales. Estos criterios se han centrado principalmente dentro de un Environmental Management Plans (EMPs) de protección al medioambiente natural, los derechos de los pueblos indígenas y resguardos frente al trabajo infantil y el trabajo forzado.

Esta categorización de proyectos de divide en A, B o C

Al aplicar los Principios del Ecuador a un proyecto individual, el punto de partida para un banco es evaluar el nivel de riesgo ambiental y social existente en el proyecto y asignarle una categoría de «A», «B» o «C» (alto, medio o bajo riesgo ambiental o social), en forma similar al proceso de evaluación realizado actualmente por la CFI.

Los proyectos «Categoría A» son aquellos que implican uno de los cuatro puntos a seguir:

  • – impactos significativos sobre la población (por ejemplo, contacto con pueblos indígenas, reasentamiento involuntario, desplazamiento de actividad económica o pérdida de medios de subsistencia sin consulta o compensación)
  • – pérdida o degradación significativa de hábitat naturales (una zona de tierra o agua u otro ecosistema que, con anterioridad al proyecto, no habría sido materialmente modificada por la actividad humana)
  • – impactos adversos sobre sitios de patrimonio cultural
  • – impactos sustanciales diversos (cuando varios impactos significativos concomitantes justifican el tratamiento de “A»)

Los proyectos de «Categoría B» incluirán actividades en hábitat naturales en donde el impacto del proyecto se circunscriba al lugar, pueda ser mitigado y no precipite los problemas asociados con la «Categoría A». Por lo general, los proyectos dentro de áreas industrializadas caen en la «Categoría B».

Los proyectos de «Categoría C» serán en general transacciones financieras como el aseguramiento de préstamos de proyectos. Las refinanciaciones de proyectos existentes que no requieran expansión o construcción, o de proyectos de construcción muy limitada, son los más plausibles para esta categoría.

Retos y limitaciones de los Principios de Ecuador

Los principios nacen con una voluntad de impacto positivo, sin embargo tienen serias limitaciones en distintos campos que a continuación se indican:

  • a) Responsabilidad: Los Principios de Ecuador no son legalmente exigibles, no existe una disposición obligatoria de los mismos;
  • b) Transparencia: Divulgación mínima por el uso de la confidencialidad del cliente; Falta de reporte de información por parte de las EPFI sobre el tratamiento y la evaluación de la financiación de proyectos;
  • c) Reputación: Hecho por el cual adhiriéndose a estos principios las entidades financieras solo buscan el reconocimiento, una identidad pública y/o representación de cara a la sociedad;
  • d) Existencia de un organismo de supervisión: encargado de la revisión y cumplimiento de los PE; entra en riesgo la construcción de una imagen de empresa responsable según los propios criterios del sector financiero;
  • e) Acciones punibles: para aquellas Entidades Firmantes que no cumplan los Principios de Ecuador en la consecución del Project Finance;
  • f) Alcance limitado: Se aplican solo a una pequeña parte de las actividades de los bancos;
  • g) Limitación al alcance. Aplicación de los Principios de Ecuador únicamente a proyectos que cumplan estrechamente con la definición de Project Finance según los mismos: sería erróneo ya que éstas no son las únicas decisiones de financiación que tienen un amplio impacto sobre la comunidad y su entorno físico. Además los PE son por el momento una estrategia ambiental y financiera para los grandes corporativos por lo que se debe procurar que baje a todos niveles.
  • h) Limitaciones geográficas: Los Principios de Ecuador solo requieren cumplimiento en proyectos fuera de los países de altos ingresos de la OCDE, mercados emergentes;
  • i) Crea demasiada burocracia: Decisiones más complicadas lo que lleva mucho tiempo;
  • j) Aumento de los costes de cumplimiento: Costes de supervisión, personal adicional, creación de procedimientos de adjudicación de disputas con clientes y grupos locales…;
  • k) Riesgo de que los bancos se inhabiliten a ellos mismos de negocios en mercados emergentes: Efectos negativos sobre los dividendos del accionista y la economía;
  • l) Mayor dificultad para unos bancos que otros de adquirir los PE: Rendición de cuentas para el accionista;
  • m) Dependencia en la CFI y el Banco Mundial: ¿son ellos los mejores modelos?, incertidumbre sobre cuando éstos elevarán sus normas;
  • n) Falta de credibilidad e imparcialidad en los informes: Ninguna supervisión en quiénes están preparando los informes anuales o en los informes de seguimiento del cumplimiento de los prestatarios;
  • o) El cambio climático: No existe un compromiso específico para hacer frente al cambio climático;
  • p) Falta de claridad: No hay una categoría de actividades prohibidas;
  • q) Participación mínima de las partes interesadas: Poca o ninguna familiaridad con los Principios de Ecuador, falta de divulgación y revelación;
  • r) “Greenwashing” o engaño verde/ecológico: Como herramienta de marketing;
  • s) ”Parasitismo”: Aprovecharse de los beneficios de otros que cumplen o ventajas competitivas para aquellos que no cumplen.

 

Puede acceder a la web de los Principios de Ecuador, aquí.